agosto 27, 2026
12 min de lectura

Diligencia Debida en Sostenibilidad: Claves Estratégicas para Integrar Derechos Humanos y Medio Ambiente en la Cadena de Valor

12 min de lectura

Contexto y objetivos de la Directiva (UE) 2024/1760

La Directiva (UE) 2024/1760 sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad marca un punto de inflexión en la regulación europea. Su finalidad no es solo imponer obligaciones formales a las grandes compañías, sino transformar la manera en que estas entienden y gestionan sus impactos sobre las personas y el planeta. La norma obliga a integrar prácticas sostenibles y responsables en las operaciones nacionales e internacionales de las empresas sujetas a su ámbito de aplicación, con especial atención a los derechos humanos y al medio ambiente.

Este instrumento jurídico responde a una evolución normativa y social que exige mayor transparencia y rendición de cuentas en las cadenas de valor globales. La directiva no sustituye las disposiciones nacionales más estrictas en materia de derechos humanos, empleo, asuntos sociales, medio ambiente o cambio climático, sino que establece un marco mínimo armonizado. Su objetivo último es garantizar que las grandes empresas de la Unión Europea y de terceros países con una presencia significativa en el mercado interior contribuyan activamente a una economía sostenible y respetuosa con los derechos fundamentales.

Un cambio de paradigma para las grandes empresas

La diligencia debida deja de ser una práctica voluntaria o una recomendación de organismos internacionales para convertirse en una obligación legal exigible. Hasta ahora, muchas empresas se apoyaban en códigos de conducta, auditorías o iniciativas sectoriales sin consecuencias jurídicas directas por su incumplimiento. Con la Directiva 2024/1760, las compañías deben demostrar de manera verificable que han identificado, prevenido, mitigado y, en su caso, reparado los efectos adversos de sus actividades y de las de sus socios comerciales.

El verdadero cambio reside en el enfoque basado en el riesgo. Las empresas ya no pueden limitarse a reaccionar ante denuncias o escándalos, sino que deben anticiparse a los posibles impactos negativos. Esto supone integrar la sostenibilidad en la estrategia corporativa, en los sistemas de gestión de riesgos y en las decisiones de compra, inversión y contratación. Además, la norma introduce la responsabilidad civil por los daños derivados de un incumplimiento deliberado o negligente, lo que eleva significativamente los incentivos para cumplir.

Ámbito de aplicación: quién está obligado

La directiva se aplica a empresas de gran tamaño tanto de la Unión Europea como de terceros países con operaciones relevantes en el mercado interior. En concreto, están sujetas las empresas que cumplen alguna de las siguientes condiciones:

  • Tener más de 1.000 empleados y un volumen de negocios neto mundial superior a 450 millones de euros en el último ejercicio para las empresas europeas, o superior a 450 millones de euros generados en la Unión para las de terceros países.
  • Ser la sociedad matriz última de un grupo que alcance dichos umbrales, aunque la propia matriz no los cumpla individualmente.
  • Haber celebrado acuerdos de franquicia o licencia con derechos superiores a 22,5 millones de euros y un volumen de negocios neto superior a 80 millones de euros en todo el mundo o en la Unión, según corresponda.

No basta con superar los umbrales un único ejercicio: la norma exige que se cumplan durante dos ejercicios consecutivos. Asimismo, deja de aplicarse si las condiciones dejan de cumplirse en cada uno de los dos últimos ejercicios pertinentes. Este diseño busca evitar una entrada y salida constante de empresas del ámbito de aplicación, otorgando estabilidad regulatoria.

Un aspecto relevante es la inclusión de determinadas empresas financieras reguladas, si bien su cadena de actividades queda limitada a los eslabones anteriores de la cadena. Quedan excluidas expresamente los fondos de inversión alternativa y los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios. También se contempla la posibilidad de que una matriz holding que no participa en la gestión operativa designe a una filial para cumplir las obligaciones, aunque mantiene una responsabilidad solidaria en caso de incumplimiento.

Cadena de actividades y efectos adversos cubiertos

El concepto de cadena de actividades es más restringido que el de cadena de valor o cadena de suministro, pero abarca los eslabones esenciales de producción, distribución, transporte y almacenamiento. Incluye las actividades de los socios comerciales anteriores relacionadas con el diseño, la extracción, el abastecimiento, la fabricación, el transporte y el suministro de materias primas o partes de productos. También comprende las actividades posteriores de distribución, transporte y almacenamiento cuando los socios comerciales las llevan a cabo para la empresa o en su nombre.

Quedan excluidas de la cadena de actividades la eliminación del producto y, en determinados supuestos, las actividades de exportación sujetas a controles de armas o productos de doble uso tras la autorización correspondiente. Esta delimitación busca evitar solapamientos con otros regímenes normativos y concentrar la diligencia debida en las fases donde la empresa tiene mayor capacidad de influencia real.

Los efectos adversos cubiertos se dividen en dos grandes categorías: vulneraciones de derechos humanos y daños al medio ambiente. En materia de derechos humanos, la directiva se remite a los instrumentos internacionales enumerados en su anexo, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos o los convenios fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo. En materia ambiental, incluye prohibiciones y obligaciones vinculadas a la biodiversidad, el comercio de especies amenazadas, el mercurio, los contaminantes orgánicos persistentes, los residuos peligrosos o la contaminación marina.

Obligaciones centrales de la diligencia debida

La directiva estructura la diligencia debida en un proceso continuo y basado en el riesgo que se articula en torno a seis etapas principales: integrar la diligencia debida en las políticas y sistemas de gestión, detectar y evaluar efectos adversos, prevenir y mitigar efectos potenciales, eliminar o minimizar efectos reales, supervisar la eficacia de las medidas y comunicar públicamente los resultados. A lo anterior se añade la obligación de reparar los daños causados y la colaboración activa con las partes interesadas.

Aunque la norma habla de medidas adecuadas y no exige una garantía absoluta de resultado, las empresas deben desplegar todos los medios razonablemente a su alcance. El nivel de exigencia depende de la gravedad y probabilidad del efecto adverso, del grado de implicación de la empresa y de su capacidad de influencia sobre los socios comerciales. No se trata de una lista cerrada de acciones, sino de un deber de comportamiento proporcional y efectivo.

Integración en políticas y detección de riesgos

Las empresas deben incorporar la diligencia debida en todas sus políticas pertinentes y en sus sistemas de gestión de riesgos. Para ello, deben elaborar una política específica que describa su enfoque a largo plazo, incluya un código de conducta aplicable a la propia empresa, a sus filiales y a sus socios comerciales, y detalle los procesos de verificación del cumplimiento. Esta política debe elaborarse previa consulta a los empleados y sus representantes, y actualizarse sin demora ante cambios significativos y, como mínimo, cada veinticuatro meses.

La detección y evaluación de los efectos adversos exige un inventario de las propias operaciones, de las filiales y de los socios comerciales, seguido de una evaluación en profundidad en los ámbitos de mayor riesgo. Para ello se deben tener en cuenta factores de riesgo empresariales, geográficos, contextuales, sectoriales y de producto. Especial atención merecen las zonas de conflicto o de alto riesgo, donde la probabilidad de vulneraciones de derechos humanos es mayor.

Cuando las empresas no puedan abordar todos los efectos adversos al mismo tiempo, deben priorizar en función de la gravedad y la probabilidad. Esta priorización no exime de responsabilidad, sino que ordena la actuación para atender primero los impactos más severos y probables, para después abordar los menos graves. La priorización debe revisarse periódicamente y actualizarse conforme se obtenga nueva información.

Prevención, mitigación y eliminación de efectos adversos

Para los efectos adversos potenciales, la directiva exige adoptar medidas adecuadas de prevención o, si no es posible, de mitigación suficiente. Entre las medidas previstas se encuentran la elaboración de planes de acción preventiva, la obtención de garantías contractuales de los socios comerciales directos e indirectos, la realización de inversiones financieras o no financieras, la adaptación de las prácticas de compra y distribución, y la colaboración con otras entidades. También se contempla un apoyo específico y proporcionado a las pequeñas y medianas empresas que forman parte de la cadena.

Cuando los efectos adversos reales ya se han producido, la empresa debe eliminarlos o, si no es posible de inmediato, minimizar su alcance. Para ello se prevén planes de acción correctiva, garantías contractuales y ajustes en el modelo de negocio. La colaboración con los socios comerciales tiene prioridad sobre la terminación de la relación, que solo debe contemplarse como último recurso cuando no existan expectativas razonables de cambio. En todo caso, la suspensión o terminación de la relación comercial debe evaluarse cuidadosamente para evitar daños desproporcionados a las partes afectadas.

Reparación, reclamaciones y seguimiento

La reparación es una obligación específica cuando la empresa ha causado un efecto adverso por sí misma o conjuntamente con otros. Consiste en devolver a las personas, comunidades o al medio ambiente afectados a una situación equivalente o lo más cercana posible a la que habrían tenido sin el daño. Puede incluir compensación financiera o no financiera y el reembolso de costes asumidos por las autoridades públicas. Si el daño fue causado únicamente por un socio comercial, la reparación es voluntaria, pero la empresa debe usar su influencia para facilitarla.

Las empresas deben establecer un procedimiento de reclamación accesible, justo, predecible y transparente para que las personas y organizaciones afectadas puedan plantear inquietudes legítimas. También deben mantener un mecanismo de notificación que permita presentar información o preocupaciones de forma anónima o confidencial. Quienes presenten reclamaciones tienen derecho a un seguimiento adecuado, a reunirse con representantes de la empresa y a conocer las razones por las que su reclamación se considera fundada o infundada.

El seguimiento periódico es esencial para verificar que las medidas de diligencia debida funcionan. Al menos cada doce meses, y sin demora tras un cambio significativo, la empresa debe evaluar sus propias operaciones, las de sus filiales y las de sus socios comerciales. La documentación que acredite este cumplimiento debe conservarse durante al menos cinco años, y durante más tiempo si existen procedimientos judiciales o administrativos en curso.

Plan de transición climática y supervisión

La directiva incorpora una dimensión climática explícita para alinear la gobernanza empresarial con los objetivos del Acuerdo de París. No se limita a los impactos directos de las operaciones, sino que exige un compromiso real con la descarbonización y la transición hacia una economía sostenible. Esta obligación se configura como una obligación de medios, no de resultados, reconociendo la complejidad y el carácter cambiante de la transición climática.

La supervisión del cumplimiento recae en autoridades de control designadas por cada Estado miembro, que deben ser independientes y contar con los recursos adecuados. Su función no es solo sancionar, sino también orientar y verificar que las empresas aplican correctamente las obligaciones de diligencia debida y el plan de transición climática.

Plan de transición para la mitigación del cambio climático

Las empresas obligadas deben adoptar y poner en práctica un plan de transición para la mitigación del cambio climático. Su objetivo es garantizar, mediante los mejores esfuerzos, que el modelo de negocio y la estrategia sean compatibles con la limitación del calentamiento global a 1,5 grados centígrados, en consonancia con el Acuerdo de París y el objetivo de neutralidad climática recogido en el Reglamento (UE) 2021/1119.

El plan debe incluir objetivos temporales para 2030 y por etapas quinquenales hasta 2050, basados en datos científicos concluyentes. Debe describir las palancas de descarbonización, las inversiones y la financiación necesarias, y el papel de los órganos de administración, dirección y supervisión. Las empresas que ya notifican un plan de transición de conformidad con la Directiva sobre informes de sostenibilidad corporativa se consideran que han cumplido la obligación de adopción, aunque deben seguir actualizándolo y evaluando los avances cada doce meses.

Autoridades de control y régimen sancionador

Cada Estado miembro debe designar una o varias autoridades de control encargadas de supervisar el cumplimiento de las obligaciones de diligencia debida y del plan de transición climática. Estas autoridades tienen competencias para exigir información, realizar investigaciones e inspecciones, ordenar el cese de infracciones y adoptar medidas provisionales en caso de riesgo inminente de daño grave e irreparable. También deben evaluar las inquietudes fundadas presentadas por cualquier persona física o jurídica.

El régimen sancionador debe ser efectivo, proporcionado y disuasorio. Las sanciones pecuniarias se basan en el volumen de negocios neto mundial de la empresa y su límite máximo no puede ser inferior al 5 % de dicho volumen. Además, en caso de incumplimiento de una decisión que imponga una sanción pecuniaria, se prevé la publicación de una declaración pública que identifique a la empresa y la naturaleza de la infracción. Las decisiones sancionadoras deben publicarse y permanecer accesibles durante al menos cinco años.

Calendario de aplicación y responsabilidad civil

La directiva contempla una transposición a los ordenamientos nacionales antes del 26 de julio de 2026, pero su aplicación a las empresas se escalona en el tiempo en función del tamaño y del origen geográfico. Este calendario progresivo permite a las compañías de mayor dimensión adaptarse primero, mientras las de menor tamaño ganan margen para preparar sus sistemas de cumplimiento.

Paralelamente, la responsabilidad civil se configura como un pilar fundamental para garantizar el acceso a la justicia y la indemnización de las víctimas. La directiva no crea un régimen de responsabilidad objetiva, sino que exige la concurrencia de un incumplimiento deliberado o negligente y un daño a los intereses jurídicos protegidos. Con ello se busca un equilibrio entre la protección de las víctimas y la seguridad jurídica para las empresas.

Fases de implementación escalonada

Fecha de aplicación Empresas afectadas Notas
26 de julio de 2027 Empresas europeas con más de 5.000 empleados y volumen de negocios neto superior a 1.500 millones de euros; empresas de terceros países con más de 1.500 millones de euros generados en la Unión. La obligación de comunicación no se aplica hasta los ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2028.
26 de julio de 2028 Empresas europeas con más de 3.000 empleados y volumen de negocios neto superior a 900 millones de euros; empresas de terceros países con más de 900 millones de euros generados en la Unión. La obligación de comunicación se difiere a los ejercicios a partir del 1 de enero de 2029.
26 de julio de 2029 Todas las demás empresas incluidas en el ámbito de aplicación, incluidas las de franquicia o licencia. La obligación de comunicación se aplica a los ejercicios a partir del 1 de enero de 2029.

Este escalonamiento no exime a las empresas de la obligación de transponer la directiva antes del 26 de julio de 2026. Los Estados miembros deben adoptar y publicar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a la norma dentro de ese plazo, comunicándolas inmediatamente a la Comisión Europea.

Responsabilidad civil y acceso a la justicia

La directiva establece que una empresa puede ser considerada responsable de los daños causados a una persona física o jurídica si ha incumplido de forma deliberada o por negligencia las obligaciones de prevención y eliminación de efectos adversos, y si ese incumplimiento ha causado un daño a los intereses jurídicos protegidos por el derecho nacional. Queda excluida la responsabilidad cuando el daño ha sido causado únicamente por socios comerciales de su cadena de actividades.

Para facilitar el acceso a la justicia, la norma introduce reglas sobre exhibición de pruebas, plazos de prescripción mínimos de cinco años, costas procesales no excesivamente onerosas y la posibilidad de que sindicatos u organizaciones no gubernamentales representen a las víctimas previa autorización. También se reconocen medidas de cesación y la aplicación imperativa de estas normas cuando la ley aplicable no sea la de un Estado miembro, garantizando una protección efectiva incluso en litigios transfronterizos.

Conclusiones

Para lectores no técnicos

La Directiva (UE) 2024/1760 cambia las reglas del juego para las grandes empresas europeas y de fuera de Europa que operan en la Unión. A partir de 2027, de forma escalonada, estas compañías deberán demostrar que vigilan, previenen y corrigen los daños que sus actividades o las de sus proveedores puedan causar a las personas y al medio ambiente. Ya no basta con tener un código ético: ahora hay que aplicarlo, medirlo y rendir cuentas.

Si tu empresa está entre las afectadas, lo importante es empezar cuanto antes a mapear la cadena de suministro, identificar los riesgos más relevantes y crear equipos internos dedicados a la sostenibilidad y al cumplimiento normativo. La directiva premia la anticipación y castiga la pasividad, con sanciones económicas que pueden alcanzar el 5 % del volumen de negocios mundial y con la exigencia de reparar los daños causados.

Para usuarios técnicos y avanzados

Desde una perspectiva jurídica y de cumplimiento, la directiva introduce un marco de diligencia debida obligatoria con elementos de responsabilidad civil, supervisión administrativa y transparencia pública. Los umbrales de aplicación, la definición de cadena de actividades y la priorización de riesgos requieren un análisis técnico cuidadoso, especialmente en grupos empresariales con estructuras societarias complejas y en sectores con cadenas de valor globales. La interacción con otras normas, como la Directiva sobre informes de sostenibilidad corporativa o el Reglamento sobre el punto de acceso único europeo, añade una capa adicional de complejidad.

Los responsables de cumplimiento deben prestar especial atención a la articulación entre las obligaciones de prevención y eliminación de efectos adversos, la función de las garantías contractuales y la utilización de iniciativas sectoriales o verificación por terceros independientes como instrumentos de apoyo, sin que ello exima de responsabilidad propia. La coordinación con las autoridades de control y la Red Europea de Autoridades de Control será crucial para una aplicación coherente en todos los Estados miembros, especialmente en lo que respecta a empresas de terceros países sin sucursal única en la Unión.

Consultoría Eco-Chic

Impulsa tu empresa hacia la sostenibilidad con asesoría personalizada. Descubre cómo ser eco-amigable y eficiente. Sé parte del cambio hoy mismo con Bianca Traxler.

Saber más
PROGRAMA KIT DIGITAL FINANCIADO POR LOS FONDOS NEXT GENERATION
DEL MECANISMO DE RECUPERACIÓN Y RESILIENCIA
kit digital
kit digital
kit digital
kit digital
Bianca Traxler
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.